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Es una solicitud de rectificación que consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece.
viernes, 10 julio 2026
cartel
Archivo PRIMICIA | Edicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 03 DE JULIO DEL 2026.
AÑOS: 215° Y 167
JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL

SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la Ciudadana ELIS GOMEZ MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V-3.220.997, debidamente asistida por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articule 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano De Cujus: JOAQUIN GÓMEZ SÁNCHEZ, quien en vida era su padre, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-103.491, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 692, Libro Nro. 2, del año 1987, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario se transcribió que el causante “estuvo casado con LUISA MAIZ DE GÓMEZ lo cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “estuvo casado con LUISA MAY DE GOMEZ”

LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N.
SILVA HOSOOEDA

MJSN/ynsm/dp
EXP Nº FP11-S-2026-2081
Asiento No.4

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