Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN 10 CIVIL, MERCANTIL DEL TRáNSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 01 DE JULIO 2026
AÑOS 216 Y 167
EDICTO
SE HACE SABER
Que con motivo de la solicitud por: INHABILITACION, según expediente signado bajo el N° FP11-V-2026-00286, interpuesto por la ciudadana: ANA GERTRUDIS DUARTE ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.649.931, actuando en su carácter de tía paterna, de la ciudadana: YOCELIN GABRIELA ABREU RIVERA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.704.875. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO, que por decisión dictada en esta misma fecha se declaro:
Omissis: “…) PRIMERO: SE DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL sobre la ciudadana YOCELIN GABRIELA ABREU RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.704.875
SEGUNDO: Se nombra como tutor provisional, a la ciudadana ANA GERTRUDIS DUARTE ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-12.649.931.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación la ciudadana AΝΑ GERTRUDIS DUARTE ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-12.649.931, a los fines que comparezca a este Despacho Judicial dentro de los tres dias siguientes que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación a excusa en el cargo recaído en su persona coma tutora interina de la ciudadana YOCELIN GABRIELA ABREU RIVERA, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-20.704.875.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la protocolización del presente decreto de interdicción provisional por ante el Registro Público del Municipio Caroni del estado Bolívar.
QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil, se ordena la publicación del presente decreto de interdicción provisional por ante el diario de circulación regional.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Alzada para la consulta obligatoria de dicha decisión.
En razón a la sentencia dictada en esta misma fecha, se informa a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la cartelera de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga. En el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 Ρ.Μ.. acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario “PRIMICIA”.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS/MIKJHAL MORENO/GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/Jdgd/sg
EXP. N° FP11-V-2026-000286.


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