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Edicto

Que el error que se trata de subsanar, consiste en que el Acta de Matrimonia, que por error involuntario del funcionario al momento de trascribir.
viernes, 29 mayo 2026
cartel
Archivo PRIMICIA | Edicto

EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE MARZO DEL 2.024
AÑOS 215 167

SE HAGE SABER

Que la ciudadana: FRANCISCA EDECIA CARABALLO DE MAITA, venezolana casada mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.544.531, de este domicilio asistida por el Abogado ciudadano: RENE JAVIER OLIVERO RUIZ, venezolano mayar de edad, e inscrita en el LPSA, con el N° 3321.161 y de oste domicila, solicito RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FRANCISCA EDECIA CARABALLO DE MAITA Y VICENTE EMILIO MAITA RAMIREZ

Que el error que se trata de subsanar, consiste en que el Acta de Matrimonia, que por error involuntario del funcionario al momento de trascribir el Numero de cedula de a cludadana: FRANCISCA EDECIA CARABALLO, COLOCANDO INCORRECTO: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 5,554.531, SIENDO LO CORRECTO: TITULAR DE LA CEDUAL N° V 5.544.531, tal como se evidencia en la copia fotostática de cedula, se hace pública y notarda tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal of DECIMO (10) dia de Despacho siguiente a la publicación en un diarlo de amplia circulación Nacional de la República, contignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se hago para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

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