Ciudad

Edicto

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda notificar por el presente edicto a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento.
viernes, 10 abril 2026
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Cortesía | Esta es una acción mero declarativa de concubinato.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL

TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 26 DE FEBRERO DEL 2026.

AÑOS: 214° Y 166

EDICTO

SE HACE SABER:

 

 

Que con motivo de la demanda por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, tramitada en el Exp. FP11-V-2026-000127, de la nomenclatura interna de este despacho judicial, interpuesta por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.277.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 172.265, interpuesta en contra de la ciudadana EUMELIA BAUTISTA VELÁSQUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.400.534, en su condición de hermana biológica del ciudadano (DE CUJUS): OSWALDO LUIS VELÁSQUEZ VELIZ quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.975.997, en la cual solicita que se le declare de derecho la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que existió entre ella y el ciudadano (DE CUJUS): OSWALDO LUIS VELASQUEZ VELIZ. Ut supra identificados, la cual inicio desde el 14 de febrero del año 1985, hasta el día de su fallecimiento de fecha 27 de diciembre del 2025.

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal, a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga. En el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.. acordándose la publicación por una (1) sola vez del presente Edicto en el diario “PRIMICIA”.

 

 

EL JUEZ PROV

DR. YOLVIS MIKLIHAIL MORENO GARCÍA

 

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

 

YMMG/jdgc/nm

FP1A-V-2026-000127

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