Edicto
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE NOVIEMBRE DE 2025
214° Y 165°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por ciudadana MIRTHA GABRIELA MARRONE TAMARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.041.100, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIADELA MELENDEZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.414, signada bajo el Nro. 16.159-25, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 107, del año 2011, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2011.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nro. 107, de fecha 30/04/2011, de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ARELLANO MORENO y MIRTHA GABRIELA MARRONE TAMARONI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.167.866 y V-17.041.100, que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: En donde aparece mi edad para la fecha del matrimonio como “veintitrés (23) años de edad” siendo la edad correcta para la fecha del matrimonio de “veinticinco (25) años de edad” según se puede apreciar de la lectura de su ACTA DE MATRIMONIO la cual consigno en este acto y es decir debe cambiarse como es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MZU/Olvg/Elimar
Exp. 16.159-25

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