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Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación.
martes, 02 diciembre 2025
cartel
Cortesía | Edicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
PODER JUDICIAL
DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 20 de noviembre de 2025.
214° Y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: 45,650
ASUNTO: C-023-2025

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: MAYKAR ZARAID YAUHARI PICHARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.051.570, parte demandada, que con motivo del juicio que por. ACCION MERODECLARATIVA, según expediente signado con el Nº 45.650; incoado contra usted por la ciudadana: YUSMIRA DEL ROSARIO AGUILERA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.963.994; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo, del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la
demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, CON INTERVALOS DE TRES (03) DÍAS entre uno y otro, en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantias establecidas en los artículos / 26/19, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio

Abg.  Henrrys H. Febres P.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli

Exp. 45.650

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