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Consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso.
lunes, 17 noviembre 2025
cartel
Cortesía | Edicto

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 13 de noviembre del 2025
AÑOS: 215° y 166°

CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER

A la ciudadana venezolana, Eglisnel del Valle Figueroa Peña, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.127.340, y/o quien sus derechos represente, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE LETRA DE CAMBIO, incoado por venezolano Carlos Manuel Trias Bermúdez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.338.693, en el presente expediente signado bajo el Nro 22 115
(nomenclatura interna de este despacho judicial), y/o quien represente sus derechos; que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10)
días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, en los días de despacho, en un horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 am)
a tres y treinta de la mañana 03:30 pm. pagar a la parte demandante antes identificada, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: En pagar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 13.920,00) o su equivalente en bolívares a la fecha de su presentación, a razón de ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (bs. 185.39) por cada dólar de los Estado Unidos resultando ser la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (bs. 2.580.628,80), por el vencimiento de dos letras de cambio distinguida la primera con el número 1/1, de fecha 24 de febrero de 2025, librada en la ciudad de Puerto Ordaz, municipio Caroni del estado Bolívar, y la segunda distinguida con el Nro. 1/1, de fecha 24 de febrero de 2025, librada en la ciudad de Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar

SEGUNDO: los intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) al vencimiento, hasta su pago definitivo, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($232,00) o su equivalente en bolívares a razón de ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (bs. 185 39) por cada dólar de los Estado Unidos de América, resultando ser la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (bs. 43.010,48).

TERCERO: un derecho a comisión equivalente a un sexto por ciento del saldo de la obligación cuyo valor ES DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.358,66) o su equivalente en bolívares a razón ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (bs. 185.39) por cada dólar de los Estado Unidos de América, resultando ser la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (bs. 437.273,21).

CUARTO: En pagar la cantidad de DOS MI OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 2.088), o su equivalente en bolívares a razón ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (bs. 185.39) por cada dólar de los Estado Unidos de América, resultando ser la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (bs. 387.094,32), por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) del monto reclamado, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Haciendo un total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($
18.598,66); o su equivalente en bolívares a razón ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (bs. 185.39) por cada dólar de los Estado Unidos de América resultando ser la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (bs. 3.448.005,57); bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el lapso indicado no se ha formulado oposición alguna quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 y 651 del mismo código.

En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los
cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 652, la misma se deberá realizar en días de despacho, dentro del horario estipulado de 08:00 am a 03:30 pm., contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte
intimada.

Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de conflictos este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, insta a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el tercer (3to) día de despacho siguiente a que conste en auto la intimación de la parte demandada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

Se le anexa copia certificada del libelo de la demanda y del decreto de intimación.

WANDER BLANCO MONTILLA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

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