Ciudad

Edicto

Abogados solicitan que se le declare de derecho, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que existió entre los ciudadanos ULAID NASSER NASSER y la ciudadana YANEDY DITMAR CLARETT LUGO VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.633.750 la cual inició desde el 22 de Septiembre del año 1997, hasta la fecha de su separación en octubre del año 2022.
Por: Redacción
jueves, 13 noviembre 2025
cartel
Archivo | Acción mera declarativa de comcubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CONSTITUCIONAL,

MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 22 DE OCTUBRE DEL 2025.

AÑOS: 215º y 166º

 

 

EDICTO

SE HACE SABER:

Que con motivo de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano ULAID NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.895.029, parte demandante en la presente causa, representado judicialmente por los abogados en ejercicio CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.557.182 y V-9.951.067 respectivamente, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 181.063 y 128.795, respectivamente, en la cual solicita que se le declare de derecho, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que existió entre los ciudadanos ULAID NASSER NASSER y la ciudadana YANEDY DITMAR CLARETT LUGO VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.633.750 la cual inició desde el 22 de Septiembre del año 1997, hasta la fecha de su separación en octubre del año 2022. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este a Edicto se haga en el horario comprendido  de 8:30 A.M. A 3:30 P.M., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario “PRIMICIA”.

 

LA JUEZ

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA

 

EL SECRETARIO

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

NESG/JAAF/LEBR EXP: N° 45.905

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