Ciudad

Edicto

Rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento.
jueves, 19 agosto 2021
Helen Hernández | Circunscripción del estado Mérida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas. Diecinueve (19) de Julio de 2021

211º y 162º

EDICTO
SE HACE SABER

A cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JESUS RAMON JAIMES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.602, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.619 domiciliado en la Avenida Bolívar, entre calles 16 y 17 del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y civilmente hábil, que deberán comparecer ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bolívar, Sector San Miguel Nº 11, Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del presente edicto se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho de la mañana (8:00 am) y la una de la tarde (1:00 pm), para el acto de contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Que el objeto RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los contrayentes ciudadanos NICOLAS ESPINOZA Y TEODORA ROBASETTI NIETO, cuyo originales se encuentran en el acta de Matrimonio Numero 1, folio 1, correspondiente al año 1.911 del Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Mérida, por cuanto presenta los siguientes errores: PRIMERO: Omisión del primer nombre donde se lee “TEODOLINDA” deberla decir. “TEODORA”. Al estar en su Acta de Nacimiento como TEODORA, siendo el nombre correcto “TEODORA”, SEGUNDO: El segundo apellido aparece escrito erróneamente como “ROBAZETTI” siendo lo correcto “ROASETTO”, al ser su apellido de nacimiento: ROASETTO. TERCERO: Los apellidos y nombres del padre de la contrayente aparece escrito erróneamente como: VICTOR ROBAZETTI siendo lo correcto JRENEO VITTO ROASETTO. CUARTO: Omisión en el primer Apellido del contrayente que aparece escrito erróneamente como “ESPINOSA” siendo lo correcto “ESPINOZA” tal como constar en Actas rectificadas anteriormente por error Material en sede administrativa. Acta de Nacimiento Nº 58, correspondiente al año 1.890, rectificada en fecha 18 de Diciembre de 2019, Expediente N° 535 y Acta de Matrimonio N° 1, correspondiente al año 1.890, rectificada en fecha 18 de Diciembre de 2019, Expediente Nº 536, de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida que se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral de Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y en Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida y solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MARIA CRISTINA ESPINOSA ROBAZETTI, por cuanto presenta los siguientes errores: PRIMERO: El apellido ESPINOZA aparece escrito erróneamente como ESPINOSA, siendo lo correcto “ESPINOZA” SEGUNDO: Omisión del Apellido “ROBAZETTI” donde aparece erróneamente como “ROBAZETTI” siendo lo correcto ROASETTO en el Acta de Nacimiento Nº 24 correspondiente al año 1.913 perteneciente a la ciudadana MARIA CRISTINA ESPINOSA ROBAZETTI, que se encuentra inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil y Electoral del Municipio Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, siendo el Nombre Correcto “MARIA CRISTINA ESPINOZA ROASETTO”. TERCERO: Omisión del Primer Nombre de su progenitora donde aparece escrito erróneamente como “TEOLINDA” siendo lo correcto TEODORA. De no darse esta oposición la causa quedara abierta a pruebas de conformidad con los artículos 789, 770, 771 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación anexándosele a la misma copia certificada de la Demanda, entréguese al Alguacil de este Despacho a quien se comisionara amplia y suficientemente para que la haga efectiva Líbrese lo conducente. Se ordena la publicación del presente cartel en uno de los diarios de mayor circulación Nacional de Conformidad con los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Se ordene la publicación del presente cartel en un diario de mayor Circulación Nacional de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose en nombre de los solicitantes y el motivo del juicio mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada negrita.

Dios y Federación

El Juez Temporal
ABG. JHONNY C. DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITUTAR
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.

EXPEDIENTE Nº 2021-156

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