Edicto
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR PUERTO ORDAZ, 26 DE FEBRERO DEL 2020
AÑOS: 209⁰ Y 160 COMPETENCIA CIVIL
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda de: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentado por el ciudadano NORBELIS MARISOL MARTÍNEZ PERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.900.419, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS FERNANDO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-13.089.593, de este domicilio, este tribunal en decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del año 2019, en la cual procedió a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en todas y cada una sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: NORBELIS MARISOL MARTÍNEZ PERALES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.900.419, de este domicilio Y el ciudadano JESÚS FERNANDO MENDOZA Venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nro V-13.089.593, de este domicilio, existió una relación concubinaria desde el mes de marzo del año 1.997, hasta el 03 de Octubre del año 2.014 y en virtud de los mencionados ciudadanos; adquieren los mismos derechos que el matrimonio, conforme lo establece el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 507 del Código Civil, ultima parte, acordó la publicación por el presente EDICTO a todas aquellas persona que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento a comparecer ante este Tribunal una vez que conste en autos la Publicación por la Prensa, Consignación ante este tribunal que del presente Edicto se haga en el horario comprendido de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente procedimiento y exponer lo que consideren conveniente en relación a la presente causa acordándose la publicación una 1) sola vez del presente Edicto en el Diario “PRIMICIA”.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS TACOA
El SECRETARIO
ABG. JESÚS GUERRA
JCT/jjg EXP, N° 44.614
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