Edicto

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 17 de julio del 2.025
Años: 214° Y 166°
Jurisdicción Civil
Cartel
Se Hace Saber:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana: OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.413.030, debidamente asistida por la ciudadana LIUSMER VELÁSQUEZ SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.781, que por auto dictado en esta misma fecha (17/07/2025) por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano de Cujus: NAPOLEÓN JESÚS FRANCO MAIMONE, quien en vida era su padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.846.548, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nº 550, Libro 03, del año 2023, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente primer término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario del funcionario escribiente de dicho registro, omitió el primer apellido de la esposa del causante NAPOLEÓN JESÚS FRANCO MAIMONE como “OMAIRA DE FRANCO”, lo cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto “OMAIRA PÉREZ DE FRANCO”.
LA JUEZA,
MARIENNYS JOSÉ SALAZAR NORIEGA
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