Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 09 DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214 Y 165”
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, según expediente signado bajo el Nro. 45.333 (nomenclatura interna), interpuesta por el ciudadano HUGO ANDRÉS FERNÁNDEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.880.761, quien de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil se presenta como apoderado sin poder en representación de sus hermanos MANUEL FERNÁNDEZ ARAUJO, MARÍA FERNANDA ARAUJO, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ARAUJO OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ ARAUJO, de nacionalidad española el primero y venezolanos los demás, en ese orden, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. E-429.443, V-6.287.483, V-14.198.912 y V-6.880.811, respectivamente, contra el ciudadano EXIQUIO DEL VALLE MORAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.030.958; que este Tribunal mediante auto de admisión ordenó el emplazamiento para el presente juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble inscrito ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 7, Protocolo Primero, Tomo 27, del Cuarto Trimestre de 1994, en fecha 11/11/1994, sobre la referida parcela de terreno se encuentra unas bienhechurías según titulo Supletorio de fecha 20/11/1997 inscrito bajo el Nro. 23. Protocolo Primero, Tomo 34, Cuarto Trimestre de 1997, que deberán concurrir a este Despacho en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., el cual deberá comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación, el cual será publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semana en los Diarios “PRIMICIA” y “CORREO DEL CARONI”, ello una vez conste en autos la debida citación del demandado todo ello conforme a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 692 del código ejusdem.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EXP 45,333
NESG/JAAR/KT
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