Ciudad

Edicto

Solicita la rectificación del acta de defunción.
Por: Redacción
viernes, 10 enero 2025
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2.024

AÑOS: 214° Y 165″

SE HACE SABER:

Que la ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.087.736, asistida por la abogada en ejercicio ANYOLI ARIAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 87.107, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su esposo el De Cujus ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-965.338. Que el error que se trata de subsanar, consiste en que se corrija el nombre de la esposa ciudadana LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, que por error involuntario se omitió el segundo nombre y apellido de casada, se colocó LUCILA PEREZ, así mismo se omitieron los segundos nombres de los hijos que procreó el De Cujus ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ, MARIA ESPERANZA GILIBERTI PEREZ, JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ (difunto), y por error se colocó, ANTONIO GILIBERTI, MARIA GILIBERTI, JUAN GILIBERTI (difunto), como se evidencia en la ACTA DE MATRIMONIO, ACTA DE NACIMIENTOS Y COPIA DE CEDULAS, que por error involuntario se omitieron en el acta ca defunción del mencionado de cujus.

Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil vigente.

LA JUEZA
ROEMYRA NAVARRO VALERA

LA SECRETARIA
EDDYS MARTINEZ CAMPOS

RNV/emc/nybyz
Exp. 2.339-24

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