Edicto
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOS (2) DE OCTUBRE DE 2024
SE HACE SABER
Que el ciudadano: OSCAR JESUS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.336.564, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.521.667, inscrita en el IPSA, bajo el N° 120,117, solicito RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Que el error que se trata de subsanar, consiste en el acta de matrimonio se colocó erradamente el nombre de la ciudadana: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, el cual se colocó erradamente, LEIDA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ siendo lo conecto: LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, tal como se evidencia en la Cédula de identidad, copia simple del acta de matrimonio de la ciudadana, LEIDA DEL VALLE JIMENEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N’ V-8.942.674.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Che Vigente
LA JUEZA
ROEMYRA NAVARRO VALERA
LA SECRETARIA
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
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