Ciudad

Edicto

Se les convoca a los efectos que concurran por ante este Tribunal a darse por citados dentro del lapso de sesenta días continuos.
Por: Redacción
miércoles, 13 marzo 2024
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de febrero de 2024 213° y 164°

ASUNTO: FP11-G-2024-000003

EDICTO

SE HACE SABER

A los HEREDEROS O SUCESORES DESCONOCIDOS del causante RAMON LUGO PERALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.153, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, quien falleció el 17 de mayo de 2021 en el Centro Clínico Familia de Puerto Ordaz a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA SDRA PRIMARIO FENOTIPO H. DISNEA AGUDA HIPOXÉMICA, IRB. NEUMONÍA MULTILOBAR COVID-19, y a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que quieran hacerse parte en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano RAMON JOSE MURATI AVILA, contra la donación realizada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR, al ciudadano RAMON LUGO PERALES, de un inmueble constituido por un lote de terreno que mide Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435 Mts2), ubicado en la Calle Piar, El Callao del Estado Bolívar, y siguientes linderos: NORTE: Familia Murati, SUR: Catalina Mejas, ESTE Calle Piar, OESTE Hnas. Murati, según documento protocolizado por ante las Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolivar, de fecha 31 de mayo del año 2005, registrado bajo el Nro. 22, Protocolo Primero, Tomo VII, Segundo Trimestre del año 2005, que de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, se les convoca a los efectos que concurran por ante este Tribunal a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las exigencias establecidas en este articulo, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del último de los edictos se haga y en horario comprendido de 8:30 a.m. y 3:30 p.m. El referido edicto se fijará en la cartelera del Tribunal y se ordena publicar en los Diarios PRIMICIA Y NUEVA PRENSA DE GUAYANA, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana.

EL JUEZ PROVISORIO

CARLOS MORENO MALAVE

LA SECRETARIA

MARTHA LILIANA TORRES

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