Edicto
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE FEBRERO DE 2024
212° Y 163°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana NOEMI DE JESUS CORASPE DE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.594.589, debidamente asistida por la ciudadana ERICA ZAMBRANO DE QUEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.216, parte actora signada bajo el Nro. 15.529-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Nacimiento, el nombre del progenitor de su señora madre CARMEN ELENA BIANCO DE CORASPE (Difunta), signada bajo el Nro. 181, del libro N° 01, folio 96, de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipal del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar en el año 1.931.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO el nombre del progenitor de su señora madre, ciudadano GIUSEPPE ANTONIO BIANCO de nacionalidad italiana, respectivamente, colocándose el nombre correcto del solicitante de la siguiente forma: donde se lee “JOSE BIANCO” que se coloque “GIUSEPPE ANTONIO BIANCO” que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la Republica o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Ov/Shirley
Exp.15.529-24
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