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Conoce tus derechos y deberes en materia de transporte terrestre

El abogado Andrés Medina compartió algunos tips en su cuenta en Instagram para evitar arbitrariedades de las autoridades al manejar.
domingo, 02 mayo 2021
Cortesía | Cumplir con tus deberes evitará arbitrariedades por parte de las autoridades policiales

La licencia de conducir y el certificado médico vigente, el certificado de circulación del vehículo y la póliza de Responsabilidad Civil Vehicular (RCV), destacan entre los documentos que debe tener un conductor para cumplir con la Ley de Tránsito Terrestre en Venezuela.

Andrés Medina, abogado egresado de la Universidad Católica Andres Bello (Ucab), explicó a través de un video en su cuenta en Instagram, la importancia de contar con estos documentos para evitar las sanciones e incluso arbitrariedades de las autoridades a la hora de conducir.

De acuerdo con lo explicado por el abogado, no contar con alguno de estos documentos no debe ser motivo de retención del vehículo, a excepción del certificado de circulación del vehículo, a pesar de que no esté a nombre del conductor.

“Lo primero con lo que debemos contar es con el Certificado de Circulación, ya que este -a pesar de que no esté a tu nombre- te permite circular por todo el territorio nacional. Su parte posterior lo dice, no te acredita como conductor del vehículo, pero sí su posesión pacífica”, indicó.

Según el artículo 181 de la Ley de Tránsito Terrestre de no contar con el documento “se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes”. Además del pago de una multa de cinco unidades tributarias.

Motivo de multas

Lo expresado en la ley sostiene que de no contar con alguno de los otros documentos las sanciones que pueden enfrentar los conductores es el pago de multas de diez, tres y cinco unidades tributarias, al no contar con la licencia de conducir, certificado médico vigente y póliza de RCV, respectivamente.

“La falta de alguno de los otros tres documentos acarrea una multa, al igual que conducir ebrio, saltarse semáforos en rojo, ir a más velocidad de lo establecido en los límites, portar aparatos electrónicos mientras manejas (a excepción de los auriculares o manos libres)”, advirtió.

Retención del vehículo

En relación a la detención vehicular, Medina explicó que legalmente solo podrá realizarse si el vehículo que está conduciendo está en malas condiciones o en condiciones peligrosas, es decir, que pueda ocasionar un daño a las personas que están a bordo o a otros transeúntes.

Otro motivo de retención, “es que el conductor no porte ningún documento que lo titule como propietario o poseedor del vehículo, en este caso puede tener el título de propiedad del vehículo o el carnet de circulación del vehículo”.

El abogado apuntó que otras razones de detención es que el vehículo circule sin las placas o matrículas correspondientes, que esté involucrado en un accidente de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, y finalmente, que se compruebe la falsedad de algunos de los documentos mencionados.

“Un funcionario policial puede hacer una investigación o requisa de tu vehículo solamente si está en búsqueda de un objeto que está vinculado a un hecho punible, te lo comunica y además, hace llegar a dos personas para sean testigos de dicha inspección vehicular. En las alcabalas y puntos de control los funcionarios también pueden hacer dicha requisa ya que se consideran de rutina”, expuso Medina.

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