¿Cómo enfrentar el abuso policial en las alcabalas?

Contrarrestar el abuso de autoridad en las alcabalas implica conciencia los deberes y derechos ciudadanos. Así lo explica el abogado Miguel Sánchez.
Aunque el artículo 182 de la Ley de Transporte Terrestre consagra la sanción penal o económica, Sanchez califica de “alarmante” el aumento de reportes en los que funcionarios fabrican pretextos o leyes para extorsionar, fuerzan revisiones a celulares personales o solicitan documentos innecesarios según el procedimiento.
El abogado recomienda “nunca ponerse a la misma altura del funcionario” e intentar desescalar la situación, “mediante una comunicación respetuosa”.
Sin embargo, en los casos en los que el ciudadano perciba una vulneración de sus derechos, enfatiza la importancia de elevar una denuncia al Ministerio Público.
“Los datos que se necesitan es (…) un oficial siempre debe identificarse antes de proceder, debe tener carnet que identifique a qué organismo pertenece, nombres, apellidos y número de cédula. El oficial debe contar con su debido uniforme. Y en caso de que esté en un vehículo, el mismo debe estar identificado con los logos del organismo al que pertenece”, destaca.
Resalta que las redes sociales permiten consultar los reglamentos legales en varias materias.
Revisión de teléfonos
De acuerdo al artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las comunicaciones privadas no pueden ser vulneradas sin una orden judicial.
“De hacerlo sin esto el funcionario estaría incurriendo en un delito y en sanciones civiles, penales y administrativas”, menciona Sánchez.
Sobre manejar en un carro del cual no es propietario, Sánchez comenta que, mientras estén todos los documentos del vehículo, no hay impedimento legal para conducir un vehículo prestado
“Esto es falso, no es necesario permiso alguno para manejar un carro prestado, tenemos el derecho de transitar libremente por todo el territorio nacional”, asevera.
Abuso en revisión de vehículos
Para inspecciones a vehículos, el abogado expresa que el procedimiento se somete a los principios del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), que establece la imperatividad de motivos de sospecha para una requisa, los cuales deben comunicarse al ciudadano.
En caso de que los funcionarios decidan proceder con la inspección, el derecho de grabar el procedimientos, amparado en la Gaceta Oficial Nº 42.458, está permitido, siempre que no obstruya con la praxis del funcionario. Al respecto, Sánchez enfatiza que el oficial no puede negarse.
“Importante resaltar que tú puedes grabar cuando los funcionarios están revisando tu vehículo. De hecho, el Copp pide que además de los que revisan, estén dos personas más que no estén relacionadas con la situación. De no cumplir con todos estos requisitos de la ley, muy fácilmente esa requisa en un eventual proceso judicial puede ser declarada inadmisible”, comenta.
De la misma forma, Sánchez aclara que los únicos documentos legales para el tránsito son la cédula de identidad (indistintamente de su vigencia), licencia de conducir según el grado del vehículo, y el carnet de circulación.
“Esos son los principales, con respecto a las cosas del carro, el funcionario puede pedir el carnet de circulación y también puede pedirte, a lo mejor el título de propiedad, aunque no deberían. Con que tú presentes tu licencia, tu carnet de circulación y tu cédula, estás bien”, puntualiza
El abogado también comparte que las únicas causales de retención de vehículo están descritas en el artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre.
1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.
3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.
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