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Cómo actuar frente al acoso escolar 

El abogado Josmel Baena señala que las instituciones educativas tienen la obligación de canalizar las denuncias recibidas con relación a los casos de bullying.
jueves, 18 enero 2024
Cortesía | Las instituciones educativas tienen la obligación, so pena de imposición de multas

“Chalequeo”, bullying o acoso. Son términos que se han vuelto más cotidianos; especialmente, para aquellos que son padres.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), bullying o acoso escolar es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro de forma negativa, continua e intencionada.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), la mediación debe ser el primer paso una vez se identifique un caso de acoso dentro del ámbito escolar.

El abogado senior, Josmel Baena, indica que existen otras normas como la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, “la cual hace alusión a la protección de los niños, niñas y adolescentes contra el acoso escolar”.

Señala que las instituciones educativas tienen la obligación, so pena de imposición de multas, de canalizar las denuncias recibidas con relación a los casos de bullying.

Según el artículo 240 de la Lopna, cualquier institución que permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada de acuerdo con la gravedad de la infracción, con una multa de 15 a 90 unidades tributarias (UT).

¿Dónde se puede buscar orientación?

Baena resalta que dicha ley enuncia que son canales para la protección integral: Los Consejos de Protección de Niños, Niños y Adolescentes; los Tribunales de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; la Defensoría Pública; y el Ministerio Público.

Se debe tener en cuenta que todos los integrantes de la sociedad están obligados a velar por el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.

“La Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes prevé sanciones contra las personas que atenten contra el bienestar de los niños, propicie situaciones gravosas para ellos u omita su rol en la protección de los niños, niñas y adolescentes”, insiste.

El abogado destaca que si bien, en la Lopna no existe una norma que refiera directamente al bullying, es de entender que el maltrato puede ser tanto físico como psicológico y ello hace aplicable otras normas como el Código Penal.

“En ese sentido, es importante aclarar que los adolescentes pueden ser objeto de procedimiento penales que acarreen sanciones privativas de libertad”.

El bullying y la salud mental

El psicólogo Santiago Sierra indica que el acoso escolar se puede ejercer con actos de intimidación, burlas, por la apariencia física, los rasgos de personalidad o incluso por la posición económica en la adolescencia.

“Además tiene mucha repercusión en vista que es una etapa en la que se está formando la personalidad del adolescente y por ende en la necesidad de la persona de ser aceptado termina permitiendo la agresión e inconscientemente afectando su salud emocional, mental y por supuesto la física”, explica.

Sierra enfatiza que los agresores también son víctimas de su propia realidad, “porque el que agrede no comprende la repercusión de sus actos entonces también termina siendo una víctima de sí mismo, en consecuencia al ser vulnerada esa autoestima, el agredido comienza a mostrar conductas disfuncionales”.

Dentro de los síntomas más comunes se encuentra la depresión, la ansiedad del aislamiento y también riesgos de atentar contra sí mismo.

El psicólogo resalta que es importante que tanto los padres como los maestros, presten atención a esas conductas irregulares y crear espacios para brindar apoyo a los afectados.

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