Ciudad

Cartel de notificación

Realizan rectificación del acta de matrimonio.
Por: Redacción
miércoles, 26 julio 2023
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 19 DE JULIO DE 2.023

AÑOS: 213° Y 164°

JURISDICCION CIVIL

CARTEL SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en a solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana YCSORA MARELIS MORALES DE SOLANO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-8.931.901, debidamente asistida por el ciudadano: LEONARDO HERMOGENES HURTADO LOPEZ, abogado en Ejercicio, inscrito en el I. P.S.A bajo el N° 260.367, que por auto dictado en esta misma fecha (19/07/2.023) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordeno su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Publico.

Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los ciudadanos YCSORA MARELIS MORALES DELGADO Y DUGLAS JOSE SOLANO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.931.901 Y V-4.031.914, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 112, del año 1988, de los Libros del juzgado Del Distrito Caroní Del Segundo Circuito En la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva se ordene corregir los errores y omisiones que adolece, en el siguiente termino: PRIMERO: En la mencionada Acta de Matrimonio se transcribió los nombres de los contrayentes como, “DOUGLAS JOSE SOLANO GOMEZ E ICSOA MARELIS MORALES DELGADO” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo conecto “DUGLAS JOSE SOLANO GOMEZ E YCSORA MARELIS MORALES DELGADO”. -según lo afirmado por el solicitante.

LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY NAYIBIR SILVA MOSQUEDA.

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY COROMOTO RIOS DIAZ.

YNSM/BCRD /Angelo M. EXP: 22.846-23

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