Ciudad

Cartel de notificación

De no comparecer ante el tribunal se le designará un abogado defensor.
Por: Redacción
lunes, 01 mayo 2023
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 25 de abril de dos mil veintitrés.

213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 022-2023.

BOLETA DE NOTIFICACION SE HACE SABER:

Al ciudadano, JOSE RAFAEL MALAVE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.874.531, la siguiente dirección Sector El Progreso, Casa S/N, Ebanistería y Carpintería “El Buen Pastor” Municipio Roscio del estado Bolívar, parte demandada, que con motivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado contra por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.876.464 e inscrito en el Inpreabogado N° 113.994 y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante este Juzgado, dentro de los quince (15) días. siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar por reconocido el documento privado; en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.
Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26,49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio.

Abg. Henrys Febres P.-

La secretaria

Abg. Geolmira Duque

Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://chat.whatsapp.com/Fr9gVHN4A436nOIw6sepgk

También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí: https://t.me/diarioprimicia

Lea También:
Publicidad
Publicidad
Publicidad
error: