Cartel de notificación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2.021
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana ROSALIA ZINGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.226, correo electrónico: rosaliaz1404@gmail.com, número de teléfono: 0414-1855585, asistida por el ciudadano ANGEL LUIS LEON QUINTANA Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 169.723 correo electrónico: aleon.420@gmail.com, número de teléfono: 0414-8580469, que por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, dentro de los 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece que es Natural de Zizgburg, Alemania, cuando lo correcto es Siegburg, Alemania, asimismo que es hija de Antonio Zingales, cuando la correcto es Antonino Zingales y por último que es hija de Brigitte Kncht cuando lo correcto es Brigitte Knecht respectivamente, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 297, de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.992. Dicha solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, consiste en que por sentencia definitiva, se ordene subsanar el error de que adolece la misma.
EL JUEZ TITULAR
DANIEL JOSE RODRIGUER AYALA
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXP. 22.032-21
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