Cartel de notificación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 24 de enero del dos mil veintitrés.
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: 45.074.
ASUNTO C-013-2022.
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos ANDRES GUILLERMO LUGO VALDEZ, ANDREINA DEL ROSARIO LUGO VALDEZ Y RAMON GUILLERMO DE JESUS LUGO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.289.666; V-17.289.674 y V-18.961.178 respectivamente, parte demandada, que con motivo del juicio que por: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, según expediente signado con e N° 45.074; incoado contra ustedes por la ciudadana KRISCAROL YUNMING LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.920.774, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante el Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 AM. a 3:30 PM.
Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designara Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisorio.-
Abg. Henrys H. Febres P.
La Secretaria.-
Abg. Geolmira Duque Fericelli
Exp. 45.074
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