Ciudad

Cartel de notificación

Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece.
Por: Redacción
jueves, 08 diciembre 2022
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 01 DE ABRIL DE 2.022
AÑOS: 211° Y 163°
JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL
SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana, ROMARY TALITHA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.631.056 de este domicilio, correo electrónico: aromary2610@gmall.com, teléfono: 0286-9325747, de este domicilio, que por auto dictado en esta misma fecha (01/04/2022) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 720 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, a los fines de su comparecencia por ante este juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a la Ciudadana ROMARY TALITHA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.631.056, la cual se encuentra inserta bajo el Acta No 394, del libro N° 2B del año 2004, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el despacho del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término aparece transcrito su primer nombre como: ROSBELY TALITHA MARTINEZ CEDEÑO, lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo to correcto: “ROMARY TALITHA MARTINEZ CEDEÑO”.

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO.

LA SECRETARIA
ROTSY F. CURRA M.

LEGM/Betsy R.
EXP. N° 22 298-22
ASIENTO N° 245

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