Cartel de notificación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE JULIO DE 2.022
AÑOS: 212 Y 163°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la Ciudadana: ANA CECILIA DOS PASSOS RELVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.649.415, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.PS.A. bajo el N° 132.692, que por auto dictado en esta misma fecha (06/07/2022) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordeno su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedara abierta a pruebas por (10) días, previa citación y Opinión favorable del Ministerio Público. Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al De Cujus: FRANCISCO DOS PASSOS DA CALCADA, quien era de nacionalidad Venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-12.643.495, cuya acta de de defunción fue inserta por ante el Registro civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en el libro de Inserción de Defunción N° 3, del año 1986, Acta Nº 1066. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir la omisión de que adolece, en los siguientes términos: PRIMERO, se menciona que la hija del De Cujus: FRANCISCO DOS PASSOS DA CALCADA, como ANA MARIA, lo Cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto ANA CECILIA. SEGUNDO, se transcribió el nombre de su hermano como: MANUEL, lo cual a su decir es incorrecto siendo lo correcto ENMANUEL JOSE.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO,
LEGM/Rfcm/Angelo M.
EXP N° 22.382-22 ASIENTO Nº 23
LA SECRETARIA ROTSY F. CURRA M.
Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link:https://chat.whatsapp.com/IVpYB7IsahnE6HBjaQCqof
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/diarioprimicia