Ciudad

Cartel de notificación

Realizan rectificación del acta de matrimonio.
Por: Redacción
jueves, 03 marzo 2022
Helen Hernández | Se debe hacer pública

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2022

211° Y 163°

CARTEL

SE HACE SABER:

Que la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO DELGADO CATTAFI venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.053.029 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ inscrita en el L.P.S.A bajo el N° 107.291, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del antes mencionado ciudadano; por sentencia definitiva, dados los errores de Transpoon incurridos por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta en el Libro N° 146 bajo el Acta Nº 52 el cual riela del vuelto del folio 52 al folio 53, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2002, en donde por error de transcripción no fue colocado el estado civil correcto del contrayente donde se dejó constancia que era de estado civil “Soltero”, siendo lo correcto DIVORCIADO, Y en cuanto al segundo apellido del mencionado contrayente se colocó “CATAFFI”, siendo lo correcto CATTAFI.

Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10″) diía de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y Són en la puerta del Tribunal que del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a lo a todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente

LA JUEZA,

INOCENCIA LINERO DE CARDENAS

EXP Nº 8367-21

LA SECRETARIA., MORENIS RIVAS

 

Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://chat.whatsapp.com/DzC1LhY8XG83xfwU0phael

También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/diarioprimicia

Lea También:
Publicidad
Publicidad
Publicidad
error: