Cartel de notificación
REPUÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2022.
211° Y 162°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.505, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DANITZA DEL VALLE FERNANDEZ CEQUEA Y TONY ELDER GONCALVES FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.203 y V-15.372.167, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los antes mencionados ciudadanos; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Caroní del Segundo Circuito del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta en el Libro 145 bajo el Acta N° 199, Inserta al vuelto del folio Nº 6 al folio 7del Año 2001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, en donde por error de transcripción, los nombres y apellidos de los padres de la ciudadana DANITZA DEL VALLE FERNANDEZ CEQUEA lo hicieron de manera incompleta, es decir no transcribieron los nombre y apellidos completos, lo hicieron de la siguiente manera “compareció también la prenombrada contrayente ciudadana DANITZA DEL VALLE FERNANDEZ CEQUEA… siendo hija de los ciudadanos DANIEL FERNANDEZ y de MARIA CEQUEA”, siendo lo correcto de la siguiente …”compareció también la prenombrada contrayente ciudadana DANITZA DEL VALLE FERNANDEZ CEQUEA,… siendo hija de los ciudadanos DANIEL DE JESUS FERNANDEZ LIRA y MARIA DEL VALLE CEQUEA RODRIGUEZ
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
LA SECRETARIA..
MORENIS RIVAS
ILC/mr/kp
EXP N 8316
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