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Cartel de Notificación

Emanado de la Contraloría General de la República donde establece los lineamientos de la estimación de las sanciones.
lunes, 24 agosto 2026
edicto
PRIMICIA | Edicto

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVARREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO GRAN SABANA-ESTADO BOLIVAR
CONTRALORIA MUNICIPAL DE GRAN SABANA

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a las ciudadanas LILIA DEL CARMEN GONZALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.359.647, MARINES YORHALIS FREITES REYES titular de la cédula de identidad Nº 21.478.492, DAILYS DE LOS ANGELES BRINES, titular de la cédula de identidad N° V-20.153.690, y GLADYS MARINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.778.298, que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numerales 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347, de fecha 17-12-2001, reformada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.013, de fecha 23-12-2010), y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 103 y 106 de la ley ejusdem y de los Artículos 97 y 98 del Reglamento de la misma, se le NOTIFICA por medio del presente cartel que la Contraloría Municipal de Gran Sabana, declara la determinación de responsabilidad administrativa en torno a los hechos y al derecho que se derivan del procedimiento de determinación de responsabilidades iniciado mediante Auto de Inicio o Apertura de fecha 21 de Enero de 2026. Se emitió decisión de fecha 24 de Abril de 2026, mediante la cual este organismo contralor DECIDE: Se le impone sanción de multa a las ciudadanas LILIA DEL CARMEN GONZALEZ BARRIOS, se desempeñó en el cargo de Presidenta de la Fundación del Niño Gran Sabana desde el 20/09/2019 hasta el 11/12/2019, MARINES YORHALIS FREITES REYES, se desempeñó en el cargo de Presidenta de la Fundación del Niño Gran Sabana desde del 11/12/2019 hasta el 06/03/2020, GLADYS MARINA GÓMEZ se desempeñó en el cargo de Administradora de la Fundación del Niño Gran Sabana, a partir del 04/07/2005 hasta el 19/09/2019, y DAILYS DE LOS ANGELES BRINES se desempeñó en el cargo de Presidenta de la Fundación del Niño Gran Sabana desde el 06/03/2020 hasta el 31/11/2021. En atención a lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el Artículo 103 ejusdem y el oficio N° 01-00-609 de fecha 02 de septiembre de 2025, emanado de la Contraloría General de la República donde establece los lineamientos de la estimación de las sanciones pecuniarias establecidas en el Capítulo XI, Sección VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia se impone sanción de multa a las ciudadanas: LILIA DEL CARMEN GONZALES BARRIOS, MARINES YORHALIS FREITES REYES, DAILYS DE LOS ANGELES BRINES y GLADYS MARINA GÓMEZ, plenamente identificadas. La aplicación de esta sanción, se calcula de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal y el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el Artículo 109 de su Reglamento, Resultando la multa a pagar por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T). En este sentido, para indicar el monto en Bolívares de la sanción impuesta, se toma en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente para el año 2022, cuyo valor era de Bs. 0,40, según Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.359, en fecha 20 de abril de 2022. En consecuencia, la sanción reflejada en Bolívares, corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 220,00).
Se les notifica a las ciudadanas: LILIA DEL CARMEN GONZALES BARRIOS, MARINES YORHALIS FREITES REYES, DAILYS DE LOS ANGELES BRINES y GLADYS MARINA GÓMEZ, ya identificadas, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley ut supra, podrán interponer, contra la presente decisión mediante la cual se declara la imposición de multa, el correspondiente Recurso de Reconsideración por ante la máxima autoridad de este Órgano Contralor o su delegatario, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de que conste el texto íntegro de la decisión en el expediente administrativo; así mismo, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley ejusdem.
Se le advierte que se entenderá por notificado a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable por mandato de la disposición final tercera de la LOCGRYSNCF. Por cuanto ha resultado impracticable la notificación personal.
Finalmente, de conformidad con el artículo 98 de la LOCGRYSNCF, se le advierte que, con la presente notificación, quedará a derecho para todos los efectos del procedimiento.
Cúmplase,
En Santa Elena de Uairén, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del Año 2026.

 

DR. JOSÉ MARQUÍS
Contralor Municipal (I)
Contraloría del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar Resolución N° 01-00-000072 de fecha 11/03/2022 Gaceta Oficial N° 42.344 de fecha 24/03/2022

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