Ciudad

Cartel de notificación

El Tribunal Primero de Primera Instancia del estado Bolívar revocó un cartel de notificación emitido por error para su publicación en otro medio y ordenó librar un nuevo aviso dirigido a Adriana Josefina Cubillo Moreno y Orlando Rafael Moreno para su publicación en el Diario Primicia.
lunes, 03 agosto 2026
Centro Ítalo Venezolano
Cortesía | El tribunal revocó un cartel anterior y ordenó una nueva publicación en Diario Primicia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL CONSTITUCIONAL,

MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y AERONÁUTICO DEL SE JUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 21 DE MAYO DE 2025.

AÑOS: 215° Y 166°

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ADOLFO SALAZAR inscrito en el IPSA bajo el N° 205 423, mediante la cual solicita a este Tribunal se libre cartel de notificación al Diario Primicia, es por lo que este Despacho judicial, luego de una revisión de las actas procesales que lo conforman, observa que en fecha 08/05/2026 por error involuntario se libró Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada para su publicación en el diario Nueva Prensa, siendo lo correcto el diario Primicia, bajo esa premisa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en o Civil Constitucional Mercantil. Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segunda Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO de auto de fecha 08/05/2026 el cual corre inserto en el folio 269 y 270. En consecuencia de lo anterior este Juzgado ordena librar nuevo cartel de Notificación dirigido a los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CUBILLO MORENO Y ORLANDO RAFAEL MORENO identificados en autos, en el diario “Primicia, para que concurra a darse por notificado en el término de diez (10) de despacho contados a partir del día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 27/02/2026, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante a cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10° y 11° del Código de Procedimiento Civil. Todo de conformidad con lo dispuesto entre de artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

 

LA JUEZ

NAYRA ELENA SILVA GARCIA

 

EL SECRETARIO

JESUS ALFRED ACEVEDO ROJAS

 

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.

 

EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

 

Cartel de notificación

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