Ciudad

Cartel de notificación

La solicitud busca corregir inconsistencias en los apellidos, segundos nombres y la fecha de nacimiento asentados en el documento oficial de 2020.
jueves, 23 julio 2026
Edicto
Cortesía | El trámite legal contempla la corrección de inconsistencias en el registro de la Parroquia Unare.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

 

PUERTO ORDAZ, 23 DE JUNIO DE 2.026

AÑOS: 215 Y 167°

JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL

SE HACE SABER:

 

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana: MARIA AMOR CARBAJAL GARCIA, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-81.473.759, debidamente asistida por el ciudadano CARMELO YONEI CANELON MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 316.463, que por auto dictado en esta misma fecha (23/06/2026) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana: ANGELES GARCIA CIURANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.393.593, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 99 del año 2020, de los libros de defunciones llevados por ante el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en el acta de defunción el segundo apellido de la de cujus como: “CIURAMA lo cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “CIURANA”, SEGUNDO: Aparece transcrito el segundo nombre de una de sus sucesora como “MOR” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “AMOR”, Y TERCERO: Aparece transcrito la fecha de nacimiento de la de cujus como “17 DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS“, lo cual -a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “17 DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS”.

 

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA LVA MOSQUEDA

 

MJSN/Ynsm/Skarleth C.-

EXP. Nº FP11-S-2026-2014

Asiento No 20-

 

 

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