Ciudad

Cartel de notificación

La ciudadana Elis Gómez May requiere la corrección del Acta de Defunción de su padre, Joaquín Gómez Sánchez, ante la inconsistencia en el nombre de su cónyuge.
jueves, 09 julio 2026
cartel
Cortesía | Cartel de emplazamiento emitido por el tribunal para la corrección de datos en el registro civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

 

PUERTO ORDAZ, 03 DE JULIO DEL 2.026.
AÑOS: 215° Y 167°
JURISDICCIÓN CIVIL

 

CARTEL

SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana ELIS GOMEZ MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.220.997, debidamente asistida por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al ciudadano De Cujus: JOAQUIN GOMEZ SANCHEZ, quien en vida era su padre, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. E-103.491, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 692, Libro Nro. 2, del año 1987, de los libros de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroni del estado Bolivar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error involuntario se transcribió que el causante “estuvo casado con LUISA MAIZ DE GOMEZ” lo cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “estuvo casado con LUISA MAY DE GOMEZ”

 

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA HOSGOEDA

MJSN/ynsm/dp

EXP N° FP11-S-2026-2081

Asiento No 11

 

 

 

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