Ciudad

Cartel de notificación

Este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación más dos días
Por: Redacción
jueves, 19 junio 2025
Helen Hernández | Podrá asistir en horario horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios El Callao y Roscio del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar

El Callao, 06 de junio del 2025 años: 2150 y 166°

Cartel de emplazamiento

SE HACE SABER:

A la ciudadana: NINIBETH FLORIMAR CORREDOR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N°20.884.095, parte demandada, que con motivo del juicio que por: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO YIO INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, según expediente signado con el N°FP11-J-2024-001581; incoado contra usted por el ciudadano: JOSE JOSMAL SILVA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.237.552; por ante el Tribunal Cuarto de Mediación, Substanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por notificada. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por el demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la notificación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario PRIMICIA y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ ABG. PLUSELA MUÑOZ

LA SECRETARIA; ABG, ELICA GÓMEZ

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