Cartel de notificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE JUNIO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 166°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.495.323, debidamente asistido por la abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado con el nro. 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha (12/06/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un diario de los de mayor circulación nacional en el país, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece al Ciudadano: LUIS ALBERTO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.495.323, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 1783, Libro del año 1.981, de los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en el acta del solicitante el lugar de nacimiento de su progenitora como: “Natural de San Cristóbal, Estado Táchira” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “Natural de Bogotá, D.C Cundinamarca en la República de Colombia”.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
MJSN/Dapm/Blaruth.-
EXP. N° 23.790-25
AsientoN-28-
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