Cartel de notificación
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 03 de Mayo de 2024
Año 213º y 154°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: LISBETH CRISTINA GUTIERREZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.222.770, asistido por el abogado Wolgfan de Jesús Thomas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.253, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LISBETH CRISTINA GUTIERREZ PABON; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N°320, libro Nº 3IN, del Año 1999, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en donde por error de transcripción, obviaron: 1.) los datos correspondientes a mi padre ciudadano NELSON RAFAEL GUTIERREZ MILLAN, lo hicieron de la siguiente manera “(…) se presentó ante este despacho el ciudadano Nelson Rafael Gutiérrez Millán (…)”, siendo lo correcto de la siguiente “(…) se presentó ante este despacho el ciudadano Nelson Rafael Gutiérrez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.539.626 (…)” 2) “(…) no se especificó el año de mi nacimiento (…) siendo lo correcto de la siguiente ” (…) nacida el 23 de Agosto del año 1988. “(…). 3.) “(…) en la identificación del funcionario quien era EL SECRETARIO para ese entonces en dicha institución, se registró como JOSE RAMON ORTEGA PISANI sin la correspondiente firma AUTOGRAFA (…).-
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES QUINTERO GRECIA MARCANO.-
AR/gm/mdcra
Expediente 9069
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