Ciudad

Cartel de notificación

Rectifican acta de nacimiento.
Por: Redacción
viernes, 10 mayo 2024
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 12 DE ABRIL DE 2.024

AÑOS: 213° Y 164°

JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL

SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la Ciudadana: YUSRA MARGARITA GUEVARA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.034.317, abogada en ejercicio inscrita in el I.P.S.A bajo el N° 81.209, Apoderada Judicial de el ciudadano NAZIM HOSNIS BITAR CHAER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.944.941, que por auto dictado en esta misma fecha (23/04/2.024) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedara alerta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a al ciudadano: NAZIM HOSNIS BITAR CHAER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 933, del año 1975, de los Libros de la Oficina Principal De Registro Público Del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente termino: PRIMERO: Se transcribe la fecha del nacimiento del solicitante como “OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO” lo cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO” según lo afirmado por el solicitante.

LA JUEZA

MARLIS ZULEIMA TALY LEON

LA SECRETARIA

YASBILEIDY SILVA M.

MZTL/Ynsm/Skarleth.

EXP:23.207-24

ASIENTO: 25.

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