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Cartel de intimación

Los demandados deberán comparecer dentro del lapso establecido o formular oposición al decreto de intimación conforme al Código de Procedimiento Civil.
sábado, 11 julio 2026
cartel
Cortesía | La citación fue ordenada mediante cartel judicial.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 30 DE JUNIO DE 2026

AÑOS: 216° Y 167°

CARTEL DE INTIMACIÓN

SE HACE SABER

A las ciudadanas: MARIA ESPERANZA ZERÓN VELASQUEZ, ADELIS ROMERO у ROMELIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.935.828, V-4.360.550 y V-5.895.033, (parte codemandada en la presente causa), y/o a quien sus derechos represente, que deberá comparecer por ante este Tribunal en un plazo de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO y que se contarán a partir del día siguiente a la fijación y última consignación de la publicación que del presente cartel se haga en el expediente N° FP11-V-2026-205, de la nomenclatura interna de este despacho judicial, a los fines de que se den por citado en el Juicio que lleva este Tribunal con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS que ha incoado en su contra el ciudadano: RODRIGO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.520.524, α los fines de rendir cuentas a la parte demandante arriba identificada, lo siguiente:

Único: rendición detallada de las cuentas de la gestión condominio

correspondiente al periodo 2021-2026.

O bien formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que, si vencido el lapso indicando no se ha formulado oposición alguna, quedara firme el presente decreto de intimación y se procediera, según lo establecido en el artículo 677 del código de Procedimiento Civil, teniéndose como cierto el deber de rendir las respectivas cuentas.

En caso de formularse oposición, el presente decreto quedara sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco 805) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 673, contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada.

Se les advierte que, de no comparecer en el término antes señalado, el Tribunal procederá a designarle DEFENSOR con quién se entenderá la citación.

Un cartel igual a este será fijado por el Secretario de este despacho en la morada, oficina o negocio dela parte demandada, una vez que conste en autos la publicación del cartel y vencido el lapso establecido.

La publicación por la prensa del presente cartel se hará en los diarios “Correo del Caroní” y “Diario primicia“, con intervalos de TRES (03) DIAS entre uno y otro, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 673 de la normativa adjetiva civil.

EL JUEZ PROV.

YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO

YMMG/JDGCND

EXPEDIENTE: FP11-V-2026-205.

 

 

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