Cartel de Intimación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 25 de marzo de 2026.-
214° Y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: Nº FH19-V-2025-000128
ASUNTO: C-011-2026.
CARTEL DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos: FOUAD VICTOR KAFROUNI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-24.183.112, parte demandada, que con motivo del juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), según expediente signado con el N° FH19-V-2025-000128; incoado contra usted por el ciudadano: SENEN TORREALBA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.020.482; por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de que conste en autos de haberse cumplido consignación y fijación que del presente cartel se haga, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., a pagar a la parte demandante arriba identificada, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: En pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN DÓLAR AMERICANO CON CERO CENTAVOS ($ 154.581,00) o su equivalente en BOLIVARES al día del pago, que constituye el monto adeudado por el préstamo señalado, con fundamento en las letras de cambio que acompañó a la presente Demanda bajo los anexos presentados, que son los instrumentos fundamentales de la presente acción, que a los efectos referenciales equivale en la fecha de presentación de esta demanda, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 54.961.274,55), tomando en cuenta el valor unitario del dólar al día veintiséis (26) de enero de 2.026 publicado por el Banco Central de Venezuela en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 355,55) por cada dólar.
Segundo: En pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON CINCO CENTAVOS ($ 7.729,05) o su equivalente en efectos referenciales a la fecha de presentación de esta demanda, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 2.748.063,72), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% sobre el monto adeudado según lo dispuesto en el artículo 456, del Código de Comercio.
Tercero: En pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ($ 257,64) o su equivalente en efectos referenciales a la fecha de presentación de esta demanda, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 91.568,34), por conceptos de derecho de comisión calculados al 1/6%, según el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.
Cuarto: En pagar la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS ($ 30.916,20), o su equivalente en efectos referenciales a la fecha de presentación de esta demanda, la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.992.254,91) por conceptos de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del monto reclamado, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Haciendo un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVA CENTAVOS ($ 193.483,89) ο su equivalente en efectos referenciales a la fecha de presentación de esta demanda, la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 68.793.197,08).
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación con la advertencia, que, si vencido el lapso indicado no se ha formulado oposición alguna, quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 y 651 del mismo código.
En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 652, contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada.
Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de conflictos, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, insta a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en auto la intimación de la parte demandada, a las diez horas de la mañana (10:00 am.).-
El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia editado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, durante 30 días, una vez por semana, en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 650 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento CIVI, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisado
Abg. Henrrys H. Febres
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
Exp. N°PH19-V-2025-000128


