Cartel de intimación
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 06 de agosto de 2026.-
216 ° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: N° FP11-V-2026-000027
ASUNTO: C-016-2026
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER
A la ciudadana, YUSMIRA DEL ROSARIO AGUILERA SOLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.963,934, parte intimada, que con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, según expedienta signado con N°FP11-V-2026-000027 nomenclatura llevada por el tribunal comitente; incoado contra usted por los abogados en ejercicio: MANUEL SIFONTES RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.483.773 e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.662 y JOSE LUIS GRAFFE ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.339-350 e inscrito en el IPSA najo el N° 58.345; por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, de Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de que conste en autos de haberse cumplido consignación y fijación que del presente cartel se haga, en el horario correspondido de 8:30 AM a 3:30 PM., a pagar a la parte accionante, arriba identificada, la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES, por conceto de Honorarios Profesionales; o bien formule su OPOSICIÓN a este decreto de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres P.-
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
EXP: N°FP11-V-2026-000027

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