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Cartel de intimación

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias.
miércoles, 13 mayo 2026
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Cortesía | Cartel de intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 04 de mayo de 2026.-

214° Y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: Nº FH17-X-2026-00004

ASUNTO: C-015-2026

CARTEL DE INTIMACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: GERMANIA ODREMAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.899.264, parte demandada, que con motivo del juicio que por: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, según expediente signado con el N° FH17-X-2026-00004; incoado contra usted por el ciudadano: JOSE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.251.417; por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito del Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 650 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7. 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio

Abg. Henrrys H. Febres P.-

El Secretario Temp.

Lcdo. Leonardo Hernández

Exp N° FH17-X-2026-00004

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