Ciudad

Cartel de emplazamiento

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
martes, 21 abril 2026
cartel
Cortesía | Cartel de emplazamiento.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

El Callao, 13 de Abril del año 2026.-Años: 215° Y 167°

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

SE HACE SABER

A la ciudadana: MARISOL DEL ROSARIO GOMEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.553.460, domiciliada en la Urbanización Yuruari, Municipio El Callao del Estado Bolívar en su carácter de parte demandada en la presente Causa de NULIDAD DE CESION Y TRASPASO, presentado por la ciudadana: FELICITA DE LOURDES GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.778.587, debidamente asistida por el ciudadano: CARMELO CANELON MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el N° 316.463, que deberá comparecer por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citada a los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 Α.Μ. A 3:30 Ρ.Μ. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de tres días entre uno y el otro en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 

LA JUEZA

ABG. PRISELA MUNOZ DOS PASOS

LA SECRETARIA

 ABG. ELICAR GÓMEZ

 

 

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