Ciudad

Cartel de emplazamiento

Deberá comparecer dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la publicación consignacion y fijación que del presente cartel se haga.
miércoles, 28 enero 2026
cartel
Cortesía | Cartel de emplazamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

El Callao, 04 de Diciembre del año 2025.-

Años: 215° Y 166°

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

SE HACE SABER

A la ciudadana: ALEINNYS MARIA CHACOA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.541.509, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Calle Boyacá Ibarra, Casa S/N Sector La Carioca, Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolivar: en su carácter de parte demandada en Causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el Ciudadano: ISKANDER JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.512.382, debidamente asistido por el ciudadano: ALI RAMON LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.174, que deberá comparecer dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la publicación consignacion y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citada a los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por el demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de tres días entre uno y el otro en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantias establecidas los articulos 7, 26, 49, 257 у 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZA ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS

LA SECRETARIA

ABG. ELICAR COMEZ.

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