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Cartel de Emplazamiento

A partir de la publicación consignación y fijación que del presente cartel se haga, debe darse por citado a los fines de que ABSUELVA LAS POSICIONES QUE HA BIEN TENGA REALIZARLE LA PARTE PROMOVENTE EN EL DEBATE ORAL FIJADO POR EL TRIBUNAL.
viernes, 02 octubre 2026
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Cortesía | Notificación de Cartel de Emplazamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EL CALLAO, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026.-

AÑOS: 216° Y 1670

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

SE HACE SABER

Al ciudadano: LUIS ENRIQUE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.445.192, domiciliado en la Población de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar en su condición de REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIGY STORE21 C.A, parte demandada y/o a quien sus derechos representen, en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en su contra por el ciudadano: JOSE LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.551.433, que deberá comparecer por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la publicación consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado a los fines de que ABSUELVA LAS POSICIONES QUE HA BIEN TENGA REALIZARLE LA PARTE PROMOVENTE EN EL DEBATE ORAL FIJADO POR ESE TRIBUNAL, en el horario comprendido de 8:00 A.M. a 12:30 P.M. El presente cartel deberá ser publicado en el Diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, con el intervalo de tres días entre uno y el otro en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 

LA JUEZA;

ABG. YELENY ROSARIO.

 

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. ELICAR GOMEZ. –

 

 

 

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