Cartel de Emplazamiento
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR El Callao, 21 de septiembre del año 2026.-
Año: 216 Y 167°
CARTEL DE EMPLAZAMIENTO
SE HACE SABER
Al ciudadano: RAMON VENTURA CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.009.289, domiciliado en la Población de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolivar en su condición de PRESIDENTE de la Asociación Civil MOLINEROS Y MINEROS REVOLUCIONARIOS DE LA RAMONA parte demandada y/o a quien sus derechos representen, el Juicio por RENDICION DE CUENTAS, incoado en su contra por los ciudadanos: EDWARD RAFAEL RONDON ESPARRAGOZA Y VLADIMIR AGUSTIN VEGAS CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.393.108 Y V-19.869.269 respectivamente, que deberá comparecer por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, sede Puerto Ordaz, dentro de los quince (15) días siguientes mas dos (02) días por término de la distancia, contados partir de la publicación consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado a los fines que PRESENTE Y RINDA CUENTAS a los demandantes en autos antes identificados, del periodo comprendido desde el ONCE (11) DE JUNIO DE 2018 HASTA LA PRESENTE FECHA, pretensiones establecidas por los demandantes, en el horario comprendido de 6:00 A.M. a 12:30 P.M. Se le advierte que tal como lo establece el articulo 676 del Código de Procedimiento Civil, la cuenta deberá ser presentada en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinárselas fácilmente y con todos sus libros, instrumentos, comprobantes, papeles y demás documentos pertenecientes a ella, o bien, para que formule en el lapso lapso antes indicado su oposición oposición a la demanda de rendición de cuentas. Así mismo, en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, el tribunal de la causa, conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, exista a las partes a la CONCILIACIÓN cuyo acto se fijará para el TERCER (3ER) día de despacho siguientes a la constancia del secretario de ese Tribunal de haber sido efectiva la INTIMACIÓN, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 am). El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, con el intervalo de tres días entre uno y el otro en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.
Todo de conformidad con lo previsto los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SEGRETARIA,
ABG. ELICAR GÓMEZ

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