Cartel de emplazamiento
Poder Judicial
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, veintidós de octubre de dos mil veinte 210° y 161°
Asunto: FP11-G-2019-000027.
Cartel de emplazamiento
Se hace saber a los ciudadanos Tito Nur Ali Pitti y Lorenzo Rafi Ali Putti, titulares de la cédulas de identidad nro. v-5.341.120 y v-3.437.207, parte recurrida en la presente causa, que el veinte (20) de enero de 2020 éste Juzgado Superior admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana NILDA YRAIDA OCHOA CASTILLO contra el acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio El Callao, estado Bolívar, de la adjudicación en venta, pura y simple e irrevocable, efectuada, previa aprobación por el Concejo Municipal, mediante sesión Ordinaria Nro 1407/2019, a los ciudadanos TITO NUR ALI PITTI , de un inmueble constituido por un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector La Ceiba, calle Piar cruce con calle José Félix Blanco, inscrito en el Código Catastral: 10-01-37-10, El Callao, con una dimensión de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES COMA DIEZ METROS CUADRADOS (963,10 MTS2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colindando con Vivienda que es o fue de ANTONIO CROCE; SUR: Colindando Calle José Félix Blanco-Rafael Ávila, ESTE: Colindando con vivienda que es o fue de VICTORIA FRANCO y MANUEL GÓMEZ, OESTE: Colindando con Calle Piar, debiendo comparecer por ante este Juzgado a los fines de darse por citados en el lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento que se ordena librar y publicar en los Diarios Primicia y Nueva Prensa, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, así como su fijación en el domicilio de cada uno de los referidos ciudadanos, con la advertencia que no comparecer en el plazo señalado se le nombrará defensor judicial con quien se emprenderá la citación.
Emplazamiento que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
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