Ciudad

Cartel de citación

Debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia.
martes, 25 noviembre 2025
cartel
Cortesía | Cartel de citación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

El Callao, 24 de Noviembre del año 2025

Años: 215° Y 166°

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

SE HACE SABER:

Al ciudadano: Sociedad Mercantil INVERSIONES DIGY STORE21, C.A en la persona del ciudadano: LUIS ENRIQUE CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°V-25.445.192, con domicilio en el Sector Centro El Remington, diagonal al Centro Comercial Cima, Municipio El Callao del Estado Bolívar, parte demandada, que con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL según expediente signado con el N° 45.658, incoado contra usted por el ciudadano: JOSE LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.551.433 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por el demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ

AB PRISELA MUÑOZ DOS PASOS

LA SECRETARIA;

ABG. ELICAR GOMEZ

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