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Cartel de citación

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación.
martes, 11 noviembre 2025
cartel
Cortesía | Cartel de citación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 06 de noviembre de 2025.-

214° Y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: 25-0069

ASUNTO: C-021-2025

BOLETA DE CITACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: BRAILAN YASMIN GUEDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.278.344, parte demandada, que con motivo del juicio que por PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, según expediente signado con el N° 25-0069, incoado contra usted por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE y YESKA KARINA SANTONE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.051.477 y V-18.138.368, asistido por el ciudadano WILLMER LYON BASANTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.44.078; por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Maritimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 Ρ.Μ.

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroni, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento, Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Cernstitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio

Abg. Henrys H. Febres P.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli

Exp. 25-0069

 

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