Ciudad

Cartel de citación

Debiendo comparecer por ante este Juzgado a los fines de darse por citados.
Por: Redacción
miércoles, 12 junio 2024
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar Puerto Ordaz, seis de junio de dos mil veinticuatro

214° y 165°

ASUNTO: FP11-G-2024-000003

CARTEL DE CITACIÓN

SE HACE SABER

A los ciudadanos ANDRÉS GUILLERMO LUGO VALDEZ, ANDREINA DEL ROSARIO LUGO VALDEZ, RAMON GUILLERMO DE JESÚS LUGO VALDEZ Y KRISCAROL YUNMIG LUGO ZURITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.289.666, V-17.289.674, V-18.961.178 y V-13.920.774, respectivamente, EN SU CONDICION DE HEREDEROS del ciudadano RAMON LUGO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.594.153, quien falleció el 17 de mayo de 2021 en el Centro Clínico Familia de Puerto Ordaz a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA SDRA PRIMARIO FENOTIPO H, DISNEA AGUDA HIPOXEMICA, IRB NEUMONIA MULTILOBAR COVID-19, parte recurrida en la presente causa, que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024 este Juzgado Superior admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano RAMON JOSE MURATI AVILA, titular de la cédula de identidad N V-18.335.603, contra la donación realizada por el Alcalde del Municipio El Callao del Estado Bolívar, suficientemente autorizado por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 21 de abril de 2004, al ciudadano RAMON LUGO PERALES, de un inmueble constituido por un lote de terreno de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435 Mts2), ubicado en la Calle Piar de El Callao, Estado Bolívar, debiendo comparecer por ante este Juzgado a los fines de darse por citados en el lapso de quince (15) dias de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en autos la publicación del Cartel de citación que se ordena librar y publicar en los Diarios Primicia y Nueva Prensa de Guayana, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro, asi como su fijación en la morada o domicilio de los referidos ciudadanos, con la advertencia que de no comparecer en el plazo señalado se les nombrara defensor judicial con quien se entenderá la citación, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de

Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO

CARLOS MORENO MALAVE

LA SECRETARIA MARTHA LILIANA TORRES

CMM/mit

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