Ciudad

Cartel de citación

A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante.
Por: Redacción
domingo, 02 junio 2024
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 22 de mayo de 2024.- 212° Y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: 21.745.

ASUNTO: C-011-2024.

BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana: KARLIUMAR DESIREC YORIS REYES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.289.975, parte demandada, que con motivo del juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, según expediente signado con el Nº 21.745; incoado contra usted por el ciudadano: ANGELO RAFAEL VELASQUEZ DE SALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.901.752; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como termino de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroni, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolivar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los articulos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres.

Exp.21.745

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli.

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