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A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la Ciudadana: EGLAINIS DEL VALLE MALAVER NUÑEZ.
sábado, 28 febrero 2026
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Cortesía | Cartel

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 13 DE FEBRERO DEL 2.026

AÑOS: 215° Y 166°

JURISDICCIÓN CIVIL

CARTEL

SE HACE SABER:

A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la Ciudadana: EGLAINIS DEL VALLE MALAVER NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-10.995.522, debidamente asistida por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 258.780, que por auto dictado en esta misma fecha (13/02/2.026) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.

Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los ciudadanos: JOHNY ARTURO SALCEDO TORRES Y EGLAINIS DEL VALLE MALAVER NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.866.454 Y V-10.995.522, dicha acta se encuentra inserta bajo el Acta Nº 227, libro del año 2004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Se transcribe el nombre de la contrayente como: “EGLAINIS MALAVER NUÑEZ” lo cual a su decir es incorrecto, siendo lo correcto “EGLAINIS DEL VALLE MALAVER NUÑEZ” Según lo confirmado por el solicitante.

 

 

LA JUEZA

MARIENNY’S JOSE SALAZAR NORIEGA

SECRETARIA

YASBILEIDY NAYISIK SILVA MOSQUEDA

 

 

MJSN/Ynsm/Blaruth

EXP: FP11-5-2026-248

ASIENTO: 16.-

 

 

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