Ciudad

Boleta de citación

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará defensor judicial.
Por: Redacción
viernes, 28 marzo 2025
Helen Hernández | Cumplen con lo establecido en la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 06 de marzo de 2025.-

213° Y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: N° FP11-J-2024-002068

ASUNTO: C-001-2025.

BOLETA DE CITACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano: HERNEY ALIRIO RUÍZ OLIVARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.602.103, parte demandada, que con motivo del juicio que por DIVORCIO POR DESAFECTO ΥΙΟ INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, según expediente signado con el N°FP11-J-2024-002068; incoado contra usted por la ciudadana. ROSA DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.069.221, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de estado Bolívar, sede Puerto Ordaz v por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, más dos (02) días como termino de distancia, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 Р.М.
Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, cop-el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura
Todo de conformidad con lo previsto en los articules 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El Juez Provisorio

Abg. Henrrys H. Febres P

Abg Geomira Duque Fericelli

Exp. FP11-J-2024-002068

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